HOJA CONTRATACIÓN ON –LINE
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA PADRINOS / INVERSORES
De una parte, Don. Javier León, con D.N.I 46.231.486-Z , en representación y como administrador de la empresa VEINTEGENARIOS, S.L., con N.I.F B-63781603, y domicilio social en la calle Virgen de Fátima, 41, 08191, de Rubí (Barcelona) de ahora en adelante y sólo a efectos de este contrato denominaremos a esta parte AUA (AUAMUSIC.COM).
De la otra, PADRINO (según datos informados en el formulario de alta en AUA)
He leído y acepto las siguientes condiciones ------
I.- Que AUA, es una empresa dedicada a la representación de PADRINOS (Inversores musicales) y a la prestación de servicios de gestión financiero-musical y búsqueda de financiación para proyectos musicales, con la finalidad de asesorar e intermediar entre artistas y padrinos. Todo ello a fin de buscar financiación para materializar los proyectos musicales de los artistas, proporcionando a los usuarios dados de alta on-line en la página web de AUA, los medios de los que dispone para que el propio ARTISTA junto con AUA logre obtener la financiación suficiente gracias a la inversión de los PADRINOS interesados en su propuesta musical.
II.- Que PADRINO está interesado en que AUA le represente frente a los ARTISTAS en cuyos proyectos musicales PADRINO desee intervenir mediante las aportaciones dinerarias que estime oportunas; todo ello con la intención de participar en la financiación, (sujetándose a las condiciones y requisitos que en el presente contrato se detallan) de la grabación y promoción de un álbum discográfico del ARTISTA/S en los que invierta.
III.- Que PADRINO, en tanto que coproductor fonográfico del futuro álbum del ARTISTA en el que intervenga, desea ceder expresamente todos los derechos que en calidad de coproductor le pudieran corresponder en favor de ARTISTA, todo ello a cambio de la contraprestación que más adelante se detalla.
III.- Que ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y acuerdan regir sus reciprocas relaciones, obligaciones y derechos, sujetándolas libre y voluntariamente de conformidad a lo dispuesto en los siguientes,
PACTOS
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
Definiciones
Los términos definidos a continuación tendrán el significado expresado a continuación a los efectos del presente contrato:
Artista: formación musical usuaria de www.auamusic.com en cuyo proyecto musical el padrino haya invertido.
Fonograma: Fijación sonora de la ejecución de cada grabación de la obra.
Productor de fonogramas: Aquel que lleva a cabo y financia la realización de la fijación sonora de la interpretación que realice el ARTISTA de los temas musicales que se incluyan en el álbum objeto del presente contrato y al cual, según la vigente Ley de Propiedad Intelectual, le pertenecen todos los derechos sobre dicho álbum.
Productor musical: Aquel que lleva a cabo la realización de los arreglos, la grabación y montaje de los acompañamientos instrumentales y vocales correspondientes y las mezclas y masterización, hasta la obtención de un master final.
Padrino: persona física o jurídica que es inversor y partícipe de proyectos musicales presentados en www.auamusic.com
Elaboración de un disco: grabación (búsqueda de estudio, etc.) masterización, colaboradores, diseño gráfico, fabricación de 5000 copias, envío de las mismas a los padrinos, etc.
Derechos del productor fonográficoson los siguientes: derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública, derecho de transformación.
Medios: Los medios que AUA ofrece a PADRINO son los medios que en cada momento AUA estima más adecuados a su saber y entender y de acuerdo con la evolución tecnológica y los medios disponibles en la web para alcanzar los fines del presente contrato
Producción ejecutiva: coordinación de la grabación de un disco, realizando una división de partidas económicas en función de los presupuestos y realización de los pagos correspondientes.
Usuario: formación musical que ha leído y aceptado las condiciones establecidas en el presente contrato así como en todos sus anexos y, por tanto goza de los servicios ofrecidos en la página Web www.auamusic.com.
PRIMERO.- Objeto
1.1.- El objeto de este contrato es:
1.- La prestación de servicios por AUA al padrino respecto de la representación del PADRINO delante del ARTISTA y de intermediación para promocionar en su web a los ARTISTAS apadrinados e intentar que los ARTISTAS a los que PADRINO ha decidido apoyar alcancen los medios que les permitan sacar un nuevo disco al mercado.
2.- La producción del disco de ARTISTA si se alcanzan las 5000 participaciones vendidas o, en su defecto, se dan las condiciones que AUA considere adecuadas para producir y lanzar el nuevo disco de los ARTISTAS.
3.- La cesión por parte de PADRINO de los derechos de representación a favor de AUA frente al ARTISTA/S en cuyos proyectos musicales PADRINO haya decido participar mediante la realización de las inversiones oportunas materializadas a través de la adquisición de participaciones (la cantidad los artistas . Así como el asesoramiento por parte de AUA en todo lo mencionado.
4.- El encargo del PADRINO para coordinar, en caso de que el ARTISTA/S en que haya invertido alcance las 5000 participaciones, la realización de la grabación y los pagos de los beneficios que se puedan generar.
5.- Por tanto, AUA actúa en representación de los intereses de PADRINO frente a ARTISTA, gestionando y mediando en el pago y posterior reparto de los beneficios brutos generados por la explotación del álbum de ARTISTA y demás productos relacionados con éste, pero en caso alguno AUA responderá frente a PADRINO de los posibles impagos u otros incumplimientos realizados por ARTISTA.
SEGUNDO- Duración
La duración del presente contrato comprenderá desde la aceptación del presente documento hasta el 31 de Diciembre de 2011, Prorrogándose automáticamente por periodos de un año de no mediar comunicación entre las partes con un mes de antelación.
En caso de que el ARTISTA/S cuyo proyecto musical haya financiado PADRINO consiga la cifra necesaria para la grabación del álbum (5000 participaciones) o AUA estime que se dan las condiciones para producir el disco ; este periodo se extenderá por un periodo de 3 años naturales más a contar desde el 31 de Diciembre del año en que se hubiera terminado la grabación del disco. Prorrogándose por periodos de un año durante todo el tiempo de explotación de fonogramas previsto por la vigente Ley de Propiedad Intelectual de no mediar comunicación entre las partes con un mes de antelación respecto de las respectivas fechas de finalización del contrato.
TERCERO - Derecho de desistimiento por parte del PADRINO
El PADRINO podrá desistir del presente contrato en cualquier momento para cualquiera de las compras de participaciones que haya hecho en cualquiera de los artistas. Obligándose AUA a la devolución del importe de la compra de las participaciones y al abono de la factura emitida siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No se haya comunicado al PADRINO que se va a iniciar la grabación del disco de ARTISTA.
- No haberse alcanzado el fin del primer plazo de este contrato fijado para el 31 de Diciembre de 2011 en el pacto anterior.
- No haberse producido desistimientos por importe superior al 5% del valor total de las compras de participaciones del ejercicio en el que PADRINO adquirió las participaciones de cuyo contrato quiere desistir.
CUARTO- Derecho a cambiar de ARTISTA
En cualquier momento de la vigencia del presente contrato podrá el PADRINO cambiar las participaciones adquiridas en un ARTISTA por participaciones de otro ARTISTA de la base de datos de AUA siempre y cuando:
- No se haya comunicado al PADRINO que se va a iniciar la grabación del disco de ARTISTA.
- No se haya alcanzado el fin del primer plazo de este contrato fijado para el 31 de Diciembre de 2011 en el pacto segundo de este contrato.
QUINTO- Finalización del contrato por causas de fuerza mayor
El presente contrato finalizará por causas de fuerza mayor si el ARTISTA en que ha invertido el PADRINO falleciera, se disolviera como grupo o se hiciera imposible la grabación de un disco.
En este caso el PADRINO dispondrá de un mes desde que se le comunique la eventualidad prevista en este artículo para cambiar de ARTISTA en los términos del artículo anterior. Pasado ese plazo se considerará definitivamente extinguido el contrato y, por tanto, los derechos previstos en los pactos tercero y cuarto de éste.
SEXTO- Resolución del contrato por AUA
AUA podrá resolver el presente contrato en cualquier momento notificándolo al PADRINO con un mes de antelación para que pueda ejercer los derechos previstos en los pactos tercero y cuarto de este contrato.
AUA podrá también modificar en cualquier momento las condiciones de este contrato notificándolo también al PADRINO para que en el plazo de un mes pueda ejercitar los ya citados derechos previstos en los pactos tercero y cuarto de este contrato. De no ejercitarlos se entenderá que acepta tácitamente las modificaciones contractuales propuestas por AUA.
SEPTIMO.- Obligaciones del PADRINO
PADRINO declara y garantiza los puntos que se detallan, eximiendo de toda responsabilidad a AUA sobre las siguientes cuestiones:
7.1.- Que en tanto que coproductor fonográfico de los posibles álbumes de ARTISTA/S en que haya invertido y, por tanto, cotitular de todos los derechos que en tal calidad le puedan corresponder, cede en exclusiva a ARTISTA, por todo el mundo y desde el momento de la grabación del álbum de que se trate y por todo el tiempo de explotación del álbum (límite máximo permitido por la vigente Ley de Propiedad Intelectual), todos los derechos mencionados a cambio de su participación en el cuarenta por ciento (40%) de los beneficios brutos obtenidos por la explotación de dicho álbum, que serán distribuidos por AUA de manera proporcional a la inversión de cada uno de los padrinos.
Todo ello, siempre que ARTISTA cumpla con su obligación de liquidación y abono del cuarenta por ciento (40%) establecido mediante contrato suscrito entre ARTISTA y AUA. En caso de incumplimiento de tal obligación por parte de ARTISTA, quedará sin efecto la cesión de los derechos que corresponden a la figura del productor fonográfico, retornando tales derechos a los originarios titulares de los mismos, los PADRINOS, en proporción a su inversión en el álbum.
7.2.- PADRINO exime expresamente a AUA de toda responsabilidad por los impagos así como de cualquier incumplimiento realizado por ARTISTA y que ataña a PADRINO, limitando las obligaciones de AUA únicamente a las que directamente se deriven del presente contrato.
7.3.- PADRINO se obliga a no incluir en dentro del perfil creado en la página de AUA, ningún tipo de contenido que atente contra los derechos de terceras personas, así como también a evitar todo tipo de mención sexista, racista, xenófoba, pornográfica, etc. del mismo modo garantiza la no inclusión de imágenes que puedan suponer una vulneración del derecho a la intimidad y honor de las personas o contrarias a las buenas costumbres.
En el supuesto de incumplimiento de la presente cláusula AUA se reserva la facultad de eliminar el perfil creado por PADRINO y por tanto, poner fin de forma unilateral al presente contrato sin comunicación previa a PADRINO.
OCTAVO- Obligaciones generales de AUA:
8.1.- AUA se obliga velar por los intereses de PADRINO frente al ARTISTA.
8.2.- Representar y asesorar a PADRINO frente al/los ARTISTA/S en cuyos proyectos musicales desee invertir, intermediando en las relaciones entre ambos, así como llevar a cabo la gestión y distribución de los beneficios liquidados por ARTISTA en función de las participaciones que ostente cada PADRINO.
8.3.- Aportar los medios de que en cada momento disponga en su página web para la promoción del ARTISTA y gestionar la venta de participaciones adicionales hasta alcanzar las 5000 o alternativamente se den las condiciones que AUA considere oportunas para proceder a la grabación de un disco de ARTISTA. La aportación de estos medios en ningún momento podrá considerarse una obligación de resultado. Es más se informa desde este momento al PADRINO que sólo una pequeña parte de los ARTISTAS en la base de datos de AUA lograrán las condiciones que permitan la grabación de un disco y por esta razón y en compensación de esto se otorgan a PADRINO los derechos de desistimiento y cambio previstos en los pactos tercero y cuarto de este contrato.
Caso de que se den las condiciones previstas para la grabación de un disco AUA se obliga a:
8.4.- Producir el disco de ARTISTA
8.5.- AUA, una vez grabado el álbum de ARTISTA, se obliga a enviar a PADRINO tantos discos como haya señalado en el momento de adquirir las participaciones. Las copias que correspondan a PADRINO serán remitidas por AUA al domicilio de PADRINO que figura a la cabecera del presente documento.
8.6.- Representar al PADRINO y cobrar en su nombre de la SGAE los derechos de autor que le correspondan en función de las participaciones adquiridas (nº participaciones adquiridas /5000 *40%).
Noveno.- Contraprestación económica
9.1.- PADRINO abonará el precio de cada una de las participaciones de los ARTISTAS de su elección en el momento que adquiera cada una de las citadas participaciones.
9.2.- Caso de que se dan las condiciones para proceder a la grabación y promoción del disco de ARTISTA corresponderán al PADRINO nº participaciones adquiridas / 5000 *40% de los beneficios brutos obtenidos por la explotación de dicho álbum según se describe en la cláusula 7.1 del presente contrato.
9.2.- Por los servicios de representación y asesoramiento prestados por AUA, PADRINO abonará el quince por ciento (15%) de su cuota de participación dentro del cuarenta por ciento (40%) de los beneficios brutos obtenidos por la explotación de cada uno de los álbumes en los que PADRINO participe.
Décimo.- Protección de datos de carácter personal
10.1.- Por medio del presente escrito, AUA queda autorizada, tan ampliamente como en derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este acuerdo, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación contractual establecida con AUA y con los límites derivados de la prestación contratada. Asimismo, AUA queda autorizada a ceder los referidos datos personales a las empresas del grupo al que pertenece y a cualesquiera otras cuya intervención sea necesaria o no, para satisfacer las finalidades convenidas en la citada relación contractual o que, por normas de control interno, deban conocer los mencionados datos, así como a las asociaciones o entidades análogas a las que AUA pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación contractual a cualesquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.
10.2.- En caso de que el presente contrato se celebre entre AUA y otra u otras personas jurídicas, éstas se obligan, por medio del presente contrato, a obtener el necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos se faciliten a AUA tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente acuerdo al tratamiento de sus propios datos personales en los mismos términos previstos en la presente cláusula.
10.3.- En caso de que el presente contrato se celebre entre AUA y una o varias personas naturales representadas por un tercero, éste se obliga, por medio del presente contrato, a obtener el necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos se faciliten a AUA tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el representante de dichas personas naturales que suscribe el presente acuerdo al tratamiento de sus propios datos personales en los mismos términos previstos en la presente cláusula.
10.4.- Aquellas personas naturales cuyos datos se faciliten a AUA podrán dirigirse a la compañía responsable del fichero que contiene sus datos personales, con el fin de acceder, rectificar y cancelar los datos indicados en este formulario, lo cual podrá hacer dirigiéndose al domicilio social de la misma reseñado en la cabecera del presente documento, donde se encuentra situada la base de datos que contiene sus datos personales.
Undécimo.- Notificaciones
11.1.- Todas las comunicaciones y/o modificaciones que puedan efectuarse con relación al presente contrato deberán realizarse por correo electrónico a las direcciones que a continuación se detallan:
- Para comunicaciones con AUA: aua@20gr.com
- Para comunicaciones con PADRINO: la dirección de correo electrónico aportada en el momento de la inscripción a AUA.
11.2.- Se considerará que tales comunicaciones han sido debidamente realizadas y recibidas el día de su envío.
11.3.- Cualquier cambio de dirección electrónica a efectos de notificaciones deberá ser comunicado a la otra parte a la dirección arriba indicada con la suficiente antelación, especificando con claridad cuál será la dirección correcta.
Décimo segunda.- Sustitución y representación de las partes
12.1.- AUA podrá hacerse representar o sustituir por cualquier otra entidad o persona que libremente designe, sin que surjan alteraciones de las cláusulas de este contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivan para ambas partes; en tal caso AUA comunicará este hecho al PADRINO.
12.2.- AUA podrá hacer transferencia de parte o de la totalidad de los derechos que le otorga este contrato a terceros, haciendo respetar su contenido a éstos, bien sean personas físicas o jurídicas; en tal caso la AUA comunicará este hecho a PADRINO.
12.3.- Cualquier modificación en la forma jurídica de la AUA, fusión con otras personas o entidades o absorción, no afectará a los derechos cedidos en virtud de este contrato ni podrá dar por finalizado el presente contrato.
Decimo tercera.- Jurisdicción
13.1.- Ambas partes acuerdan que la forma idónea para dirimir o exponer las diferencias que puedan surgir de la realización o interpretación del presente contrato, es, en primer lugar, el ámbito de las conversaciones directas entre las dos partes contratantes y como, en su defecto, el ámbito de los Tribunales competentes que se mencionarán más adelante.
13.2.- Como consecuencia de este entendimiento, ambas partes renuncian expresamente a utilizar directa o indirectamente otras formas, ya sean públicas (Radio, prensa, televisión etc.) o privados, para exponer y dirimir cualquiera de las diferencias anteriormente mencionadas, y se reservan únicamente el derecho de hacerlo después de haber agotado de forma total, todas las posibilidades que se exponen en el párrafo 7.1). Por lo tanto únicamente podrán recurrir a los medios de comunicación detallados cuando exista Sentencia firme en la controversia entre la AUA y PADRINO.
13.3.- Ambas partes acuerdan expresamente, que el incumplimiento de lo que en esta cláusula se acuerda significará para la parte incumplidora la perdida de todos los derechos que en este contrato se le reconocen
13.4.- En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato las partes contratantes se acogen a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato y lo aceptan a la fecha del registro del alta del PADRINO en la base de datos de AUA o la fecha de la compra de las participaciones para el caso de que la fecha de registro del alta sea anterior al 30 de Julio de 2009.
